Fecha de Publicación: 03/02/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Sustitúyese el inciso 1° del artículo 15 del Decreto N° 228/023, de 31 de julio de 2023, por el siguiente:
   "Articulo 15.- (Reconocimiento y cómputo de servicios de trabajadores no dependientes. Opción de exclusión de actividad con deuda vigente).- A los efectos de lo previsto en el literal G) del artículo 77 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en su redacción dada por el artículo 218 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, los servicios prestados en calidad de trabajadores no dependientes, cualquiera fuera el momento del hecho generador, cuyos adeudos no se hubieren extinguido conforme las disposiciones del literal E) del artículo 77 referido o del inciso segundo del literal B) del artículo 86 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, según corresponda y no hayan sido incluidos en un convenio de facilidad de pago, podrán ser excluidos del cómputo de servicios a opción del interesado, la que supone exclusión total del periodo con deuda no extinguida. No se podrán segregar servicios no pagos en su totalidad, de periodos incluidos en un convenio de facilidad de pago o en una determinación tributaria."
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