Sustitúyese el artículo 1.1 del Decreto N° 228/023, de 31 de julio de 2023, por el siguiente:
"1.1.- Los trabajadores dependientes que se trasladen a continuar sus actividades remuneradas para la misma empresa fuera del territorio de la República, mantendrán su afiliación jubilatoria siempre que el traslado fuere por un periodo inferior a 183 (ciento ochenta y tres) días en el año civil y no resulte de aplicación un régimen de traslado temporal al amparo de un Convenio Internacional en la materia. Tratándose de periodos superiores, se podrá optar por mantener la relación jurídica de seguridad social nacional, con las correspondientes obligaciones y derechos, por el período continuo o alternado máximo de cinco años."