Sustitúyese el literal B) del inciso segundo del artículo 38 del Decreto N° 232/023, de 31 de julio de 2023, con efectos desde la fecha de vigencia prevista en el artículo 52 del citado decreto, por el siguiente:
"B. En el caso de los afiliados comprendidos en el ámbito de aplicación que no cuenten con sesenta y cinco años de edad se deducirá del suplemento solidario la totalidad de los otros ingresos que pudiere recibir, salvo en el caso de la causal anticipada por el desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes o de la causal de jubilación por incapacidad total (artículos 37 y 48 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023)."