Agrégase al Decreto N° 229/023, de 31 de julio de 2023, el artículo 15 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 15 bis: A los efectos de lo establecido en los artículos 14 y 15 del presente decreto se considerarán los ingresos del causante al momento del cese de la actividad o de la declaración del no ejercicio libre profesional cuando no se encuentre comprendido en las situaciones previstas en el artículo 16 del presente decreto."