Fecha de Publicación: 22/01/2021
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Para ingresar y circular en la República, el conductor deberá contar con la siguiente documentación:
   a) Documento de Identidad válido para circular en el Uruguay.
   b) Licencia para conducir.
   c) Documento que lo califica como incurso en los literales a), h) o i) del artículo 2° del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, en la redacción dada por el Decreto N° 159/020, de 2 de junio de 2020, emitido por la autoridad migratoria.
   d) Comprobante de seguro vigente.
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