Fecha de Publicación: 22/01/2021
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   El plazo de la admisión temporaria de los vehículos cuyos titulares ingresen al amparo de los literales h) ó i) referidos en el artículo anterior será el mismo que se le otorgue por la autoridad migratoria al titular del permiso de ingreso excepcional al país. El plazo de admisión temporaria de los vehículos, cuyo titular ingrese al amparo del literal a) será hasta el 31 de marzo de 2021, salvo la ocurrencia de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor supervinientes, debidamente acreditadas ante el Ministerio de Economía y Finanzas.
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