Fecha de Publicación: 04/06/1982
Página: 446-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   A partir del primero de enero de 1983 la tasa del 10% (diez por 
ciento) del reintegro y del recargo complementarios generales fijados
precedentemente se abatirá mensualmente en 0,8% (ocho décimos por 
ciento). El residual de 0,4% (cuatro décimos por ciento) que regirá por 
el mes de diciembre de 1983, quedará anulado a partir del 1º de enero de
1984.
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