MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
A partir del primero de enero de 1983 la tasa del 10% (diez por ciento) del reintegro y del recargo complementarios generales fijados precedentemente se abatirá mensualmente en 0,8% (ocho décimos por ciento). El residual de 0,4% (cuatro décimos por ciento) que regirá por el mes de diciembre de 1983, quedará anulado a partir del 1º de enero de 1984.Ayuda