Fecha de Publicación: 04/06/1982
Página: 446-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Fíjase un recargo complementario general de 10% (diez por ciento) que
gravará la importación de todas las mercaderías que ingresen al país, al
amparo de cualquier régimen, durante la vigencia del presente decreto. Este recargo complementario se liquidará en el momento de ingreso de la mercadería al país y se calculará sobre el valor CIF de importación o el
precio de referencia fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º del decreto 787/979, de
31 de diciembre de 1979, más el arancel conglobado que corresponda.
Ayuda