Fecha de Publicación: 15/06/2012
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 188/012

Dispónense nuevos regímenes de horarios para aquellos funcionarios civiles
de la DINACIA, que desempeñen tareas en la propia Unidad Ejecutora.
(1.024*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 8 de Junio de 2012

VISTO: lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre
de 2011.

RESULTANDO: I) que dicha disposición legal faculta al Ministerio de
Defensa Nacional a abonar una compensación a percibir por los funcionarios
civiles de la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica" que desempeñan efectivamente tareas en la
misma, excluyéndose a aquellos funcionarios que cumplen funciones de
control de tránsito aéreo, cuya actividad fue compensada por el artículo
193 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

II) que en el marco establecido por la Ley 18.508 de 26 de junio de 2009,
con fecha 30 de junio de 2011 se suscribió un Acuerdo entre el Ministerio
de Defensa Nacional, la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura, Aeronáutica y la Asociación de Funcionarios de
Aeronáutica Civil (A.F.A.C.) y posteriormente con fecha 19 de diciembre de
2011 se firmó un Convenio Colectivo entre las mismas partes, donde, entre
otros aspectos, se acordaron los regímenes horarios laborales y
disponibilidad horaria a regir hasta tanto se apruebe la reestructura
administrativa y de puestos de trabajo de la referida Dirección Nacional.

CONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103
de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, corresponde al Poder Ejecutivo
dictar la reglamentación de dicha norma.

II) que la compensación creada tiene por finalidad retribuir el régimen de
disponibilidad horaria de los funcionarios oportunamente acordado en la
negociación colectiva celebrada.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 103
de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y a lo informado por los
Ministerios de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 A partir del 1ro. de enero de 2012 los funcionarios civiles de la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica que
desempeñen efectivamente tareas en la propia Unidad Ejecutora cumplirán
con los siguientes regímenes horarios:
- Los funcionarios que cumplen tareas administrativas o similares,
independientemente del lugar en que las presten, tendrán un régimen
horario de 160 horas mensuales (40 horas semanales) más una disponibilidad
de 10 horas mensuales. Su jornada ordinaria de trabajo será de 8 horas
diarias de lunes a viernes.
- Los funcionarios que se desempeñan en servicios aeronáuticos y
aeroportuarios del Aeropuerto Internacional de Carrasco tendrán un régimen
horario de 160 horas mensuales, distribuidas en 132 horas efectivas de
labor más una disponibilidad de 28 horas por mes. Su jornada ordinaria de
trabajo será de 12 horas y se cumplirá en régimen de guardias.
Los regímenes horarios a cumplir por los funcionarios en los aeropuertos
del interior del país y en el Aeropuerto Internacional Angel S. Adami
(Melilla) se adecuarán al funcionamiento de los mismos, a partir de los
criterios establecidos precedentemente.

Artículo 2

 La compensación prevista por el artículo 103 de la Ley 18.834 de 4 de
noviembre de 2011, retribuirá el régimen de disponibilidad horaria
establecido precedentemente.
Dicha compensación se liquidará a partir del 1ro. de enero de 2012, hasta
la aprobación de la reestructura administrativa y de puestos de trabajo.
Se establece el monto de la misma en una partida fija mensual del 20%
sobre los valores al 1ro. de enero de 2012 de los siguientes Objetos del
Gasto: Sueldo básico de cargos (011.000), Sueldo del grado cargos
permanentes (011.300) y funciones contratadas (021.300), permanencia en el
grado (041.003), permanencia a la orden (042.014), compensación mensual
(042.022), compensación mensual por equipo (042.067), compensación
especial por cumplir funciones especificas (042.520), compensación
personal (042.610), nivel retributivo mínimo (042.611), compensación altos
ejecutivos (042.630), prima por antigüedad (044.001), equiparación a
militares (047.500) y aumentos especiales (048.004, 048.009, 048.015,
048.017, 048.018, 048.023, 048.026, 048.032 y 048.038).

Artículo 3

 Dicha compensación estará sujeta a montepío y se incrementará de acuerdo
al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales
de los funcionarios públicos de la Administración Central.

Artículo 4

 La compensación que se reglamenta será percibida en forma mensual por
todos los funcionarios civiles presupuestados y contratados de la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica que
cumplan efectivamente tareas en la misma. Quedan excluidos los
funcionarios comprendidos por el artículo 193 de la Ley 18.719 de 27 de
diciembre de 2010 y todos aquellos cuyo ingreso sea posterior al 30 de
noviembre de 2011.

Artículo 5

 La Contaduría General de la Nación determinará el Objeto del Gasto
correspondiente a la compensación que se reglamenta, dentro del plazo de
treinta días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO;
FERNANDO LORENZO.
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