Agrégase al artículo 63 del Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007,
el siguiente inciso:
"La retención correspondiente al pago de la primera fracción del sueldo
anual complementario se calculará en forma independiente de las
restantes retribuciones del trabajador. A tales efectos se aplicará al
ingreso por el referido concepto, la alícuota marginal máxima
correspondiente a las retribuciones del mes anterior al pago de dicha
fracción. Para el cálculo de la antedicha retención se considerarán
únicamente las deducciones proporcionales atendiendo a la escala del
numeral 2. de este artículo".