Fecha de Publicación: 05/05/2009
Página: 286-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Agrégase al artículo 63 del Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007,
el siguiente inciso:

   "La retención correspondiente al pago de la primera fracción del sueldo
   anual complementario se calculará en forma independiente de las
   restantes retribuciones del trabajador. A tales efectos se aplicará al
   ingreso por el referido concepto, la alícuota marginal máxima
   correspondiente a las retribuciones del mes anterior al pago de dicha
   fracción. Para el cálculo de la antedicha retención se considerarán
   únicamente las deducciones proporcionales atendiendo a la escala del
   numeral 2. de este artículo".
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