Decreto 185/009
Determínanse adecuaciones a las normas reglamentarias del Impuesto a las
Rentas de las Personas Físicas y del Impuesto a las Rentas de los No
Residentes.
(1.010*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Abril de 2009
VISTO: la necesidad de instrumentar medidas que faciliten la aplicación de
las disposiciones contenidas en el nuevo sistema tributario.
RESULTANDO: que corresponde realizar algunas adecuaciones a las normas
reglamentarias del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y del
Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo está facultado a establecer regímenes
de retención obligatoria y de liquidación simplificada del tributo.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y
del Impuesto a las Rentas de los No Residentes que hayan obtenido rentas
originadas en jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de
similar naturaleza, y deban realizar una liquidación al 30 de junio de
2008 de acuerdo a lo establecido por los artículos 12 y 13 de la Ley Nº
18.314 de 4 de julio de 2008, podrán optar por liquidar los tributos
correspondientes de acuerdo al régimen general o darle carácter definitivo
a las retenciones que les hubieren efectuado, siempre que las rentas
obtenidas provengan de una única fuente pagadora.
Agrégase al artículo 63 del Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007,
el siguiente inciso:
"La retención correspondiente al pago de la primera fracción del sueldo
anual complementario se calculará en forma independiente de las
restantes retribuciones del trabajador. A tales efectos se aplicará al
ingreso por el referido concepto, la alícuota marginal máxima
correspondiente a las retribuciones del mes anterior al pago de dicha
fracción. Para el cálculo de la antedicha retención se considerarán
únicamente las deducciones proporcionales atendiendo a la escala del
numeral 2. de este artículo".