Fecha de Publicación: 29/06/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Dispónese que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de la certificación prevista en el artículo 738 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, información que de cuenta de los precios y condiciones de mercado de las obras, bienes o servicios objeto de la contratación.
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