Fecha de Publicación: 29/06/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 180/023

Exonérase a OSE, del cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11 del Decreto 90/000, de fecha 3 de marzo de 2000, para las contrataciones necesarias que demanden las obras, servicios y compra de insumos a efectos de contribuir a la solución de la emergencia hídrica, en el marco de lo establecido en el presente Decreto.
(2.144*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                           Montevideo, 26 de Junio de 2023

   VISTO: el estado de emergencia hídrica declarado para la zona metropolitana del país mediante Decreto N° 177/023, de 19 de junio de 2023;

   RESULTANDO: I) que resulta imprescindible efectuar determinadas contrataciones en forma urgente para mitigar la situación planteada, para lo que deberá recurrirse a la contratación directa al amparo de lo dispuesto por el numeral 10) del literal D) del artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

   II) que las contrataciones directas que se dispongan al amparo de lo dispuesto en la norma referida anteriormente, requieren la previa certificación del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 738 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, so pena de nulidad;

   III) que por el artículo 11 del Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, se establecieron las exigencias para que pueda prosperar la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas;

   CONSIDERANDO: I) que la evidente imprevisibilidad y gravedad de la situación, motiva que no pueda darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 11 del Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, en virtud de lo cual, en forma excepcional y a los exclusivos efectos reseñados en los resultandos de este Decreto, se habrá de exonerar a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado del cumplimiento de dichos requisitos;

   II) que, sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, el organismo excepcionado deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de la certificación prevista en el artículo 738 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, información que de cuenta de los precios y condiciones de mercado de la obra, bien o servicio objeto de la contratación;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a los solos efectos de lo reseñado en los resultandos y considerandos del presente decreto, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, para las contrataciones necesarias que demanden las obras, servicios y compra de insumos a efectos de contribuir a la solución de la emergencia hídrica, que se realicen a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 2

   Dispónese que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de la certificación prevista en el artículo 738 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, información que de cuenta de los precios y condiciones de mercado de las obras, bienes o servicios objeto de la contratación.

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; NICOLÁS ALBERTONI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; JOSÉ SATDJIAN; FERNANDO MATTOS; REMO MONZEGLIO; RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
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