Fecha de Publicación: 27/05/2002
Página: 452-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 8

 La garantía de funcionamiento, tendrá por finalidad proteger al usuario, 
asegurándole la adecuada prestación del servicio estipulado y estará 
especialmente afectada a: a) el cumplimiento de las obligaciones que se 
determinan por la presente reglamentación; b) el pago de multas que se 
impusieran de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII del Decreto 
Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974; c) las devoluciones que 
ordenare en vía administrativa el Ministerio de Turismo; d) el 
resarcimiento de los daños y perjuicios a que eventualmente fueren 
condenados las empresas en vía judicial.
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