Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 436-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

 El conexionado de la protección diferencial deberá realizarse de acuerdo 
con la normativa vigente y con las especificaciones del fabricante, las 
que deberán responder a normas técnicas aceptadas.
Las características adoptadas para esta conexión, deberán estar 
especificadas en la Memoria Técnica establecida en el capítulo 
"Instalaciones de Obra" de este Decreto.
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