Contactos eléctricos indirectos. Las medidas de protección contra los
contactos eléctricos indirectos, que son aquellos que se pueden producir
con elementos que ocasionalmente estén con tensión, deberán ser de los
siguientes tipos:
8.1- Medidas destinadas a suprimir el riesgo mismo, haciendo que los
contactos no sean peligrosos, o bien, impidiendo los contactos
simultáneos entre las masas y elementos conductores, en los cuales pueda
aparecer una diferencia de potencial peligrosa.
8.2- Medidas consistentes en la puesta a tierra efectiva y debidamente
mantenida de las masas, asociada obligatoriamente a la protección de un
dispositivo diferencial.