Contactos eléctricos directos. En las Instalaciones y equipos
eléctricos, a efectos de proteger a las personas contra los contactos
eléctricos directos, que son aquellos que se pueden producir con partes
habitualmente con tensión, deberán adoptarse las siguientes medidas,
según corresponda:
7.1 - Alejar las partes activas de la instalación, del lugar donde se
encuentren personas o circulen habitualmente.
7.2 - A efectos de impedir descargas disruptivas en trabajos efectuados
por personal no especializado, y con el apoyo de medios auxiliares
comunes en la proximidad de partes no aisladas de instalaciones de
servicio, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar que entre
cualquier punto de tensión y la parte más próxima del cuerpo del operario
o de las herramientas no aisladas, por él utilizadas, se deberán mantener
las distancias mínimas siguientes:
TENSION EFICAZ DISTANCIA MINIMA EN METROS
0 a 24 voltios 0,00
más de 24 voltios a 1 kV 1,00
más de 1 kV a 66 kV 3,00
más de 66 kV 5,00
7.3- Las distancias a guardar por personal especializado, para la
realización de trabajos con tensión, o para la realización de trabajos
sin tensión, en proximidad de instalaciones con tensión, serán las
dispuestas en las normas o instrucciones que se incorporan en el Anexo
III de este decreto, según la metodología de trabajo a emplear.
7.4- Interposición de obstáculos que impidan todo contacto accidental con
las partes activas de la instalación.
7.5- Aislamiento, mediante dispositivos especialmente diseñados para tal
fin, según la tensión de la instalación, que deberán cumplir con normas
técnicas aceptadas.