Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 436-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

 Tensión de seguridad. Cuando se trabaje con tensiones superiores a la de 
seguridad, que se establece en 24 V para la industria de la construcción, 
deberán adoptarse las medidas de prevención que se establecen en el 
presente Decreto, a fin de evitar el pasaje de corriente eléctrica por el 
cuerpo del trabajador, con intensidad que pueda resultar peligrosa.
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