Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 436-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

 Toda la red eléctrica de la obra, utilizada para el funcionamiento de 
instalaciones, equipos, máquinas y herramientas, deberá estar protegida 
por dispositivos diferenciales, de acuerdo a lo previsto en la memoria 
técnica, sin ninguna excepción.

CAPITULO IV - MEDIDAS DE PREVENCION Y PROTECCION DE RIESGOS ELECTRICOS.
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