Deberá existir en obra una memoria técnica donde se describa las
características de la instalación eléctrica empleada en obra, los
dispositivos de protección y maniobra existentes, sistemas de tableros
principales y secundarios, instalación activa y del sistema de puesta a
tierra, así como todos los elementos afines a las instalaciones
relacionados con la seguridad de las personas, indicados en el presente
Decreto. Esta memoria estará firmada por un electricista calificado
(técnico instalador electricista, habilitado acorde a las características
de las instalación eléctrica) asumiendo la responsabilidad por la misma,
de acuerdo con el "Reglamento de Baja Tensión" del Organismo competente.
4.1. En caso de efectuarse modificaciones, durante el desarrollo de la
obra, en la instalación eléctrica descripta en la memoria técnica
original, las mismas deberán documentarse y adjuntarse al original, con
la firma del técnico electricista calificado.
4.2. Cualquier observación y/o intimación de modificación de las medidas
establecidas en la memoria técnica, que dispongan los servicios
inspectivos del Estado, deberá efectuarse por un técnico instalador
electricista habilitado.