Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 436-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

 Deberá existir en obra una memoria técnica donde se describa las 
características de la instalación eléctrica empleada en obra, los 
dispositivos de protección y maniobra existentes, sistemas de tableros 
principales y secundarios, instalación activa y del sistema de puesta a 
tierra, así como todos los elementos afines a las instalaciones 
relacionados con la seguridad de las personas, indicados en el presente 
Decreto. Esta memoria estará firmada por un electricista calificado 
(técnico instalador electricista, habilitado acorde a las características 
de las instalación eléctrica) asumiendo la responsabilidad por la misma, 
de acuerdo con el "Reglamento de Baja Tensión" del Organismo competente.
4.1. En caso de efectuarse modificaciones, durante el desarrollo de la 
obra, en la instalación eléctrica descripta en la memoria técnica 
original, las mismas deberán documentarse y adjuntarse al original, con 
la firma del técnico electricista calificado.
4.2. Cualquier observación y/o intimación de modificación de las medidas 
establecidas en la memoria técnica, que dispongan los servicios 
inspectivos del Estado, deberá efectuarse por un técnico instalador 
electricista habilitado.
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