Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 436-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 37

 Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto, serán 
sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 289 de la Ley 15903 en 
la redacción dada por el Art. 412 de la Ley 16736.
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