Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 436-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 35

 Se colocarán en zonas apropiadas de los lugares de trabajo, 
instrucciones mediante cartelería visible, para asegurar:
35.1- La intervención de servicios que puedan dar rápida respuesta 
asistencial y técnica, para lo cual se contará con medios de comunicación 
adecuados para este fin.
35.2- El tratamiento y la reanimación cardio pulmonar (RCP) de las 
personas que hayan experimentado una descarga eléctrica o que hayan 
estado expuestos el arco eléctrico accidental.
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