Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 436-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 34

 En los trabajos de distribución eléctrica (líneas aéreas o subterráneas) 
el capataz u otra persona con permanencia en la obra deberá estar 
capacitado en técnicas de primeros auxilios, por la empresa a través de 
su Servicio de Seguridad.
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