Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 436-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 32

 Soldadura Eléctrica. Los aparatos destinados a la soldadura eléctrica 
deberán cumplir en su instalación y utilización las siguientes 
prescripciones.
32.1- Las masas de estos aparatos estarán puestas a tierra, debiéndose 
tener en cuenta las siguientes situaciones:
32.1.1- Puesto de trabajo fijo. La masa del equipo y la pinza pueden ser 
la misma, siempre que se garantice la equipotencialidad entre diversas 
masas accesibles, máquinas de soldar, mesa de trabajo, piezas a soldar, y 
que el dimensionado de los conductores de protección (de conexiones entre 
masas) esté diseñado para poder soportar las intensidades previstas para 
el circuito de soldeo sin calentamientos excesivos. El conjunto 
equipotencial debe conectarse a tierra.
32.1.2- Puesto de trabajo móvil. En este caso no debe realizarse la 
conexión de la pinza de soldeo a la masa del equipo de soldadura. La 
pinza deberá estar conectada directamente a la masa metálica que deba 
soldarse debiendo garantizar por todos los medios una perfecta conexión 
eléctrica.
32.2- Todos los bornes de conexión de los aparatos manuales de soldar 
estarán cuidadosamente aislados.
32.3- Cuando existan en los aparatos ranuras de ventilación estarán 
dispuestas de forma que no se pueda alcanzar partes interiores bajo 
tensión.
32.4- Las superficies exteriores de los porta-electrodos a mano deberán 
estar correctamente aisladas.
32.5- La tensión de vacío entre el electrodo y la pieza a soldar no 
superará los 24 V. Los equipos de soldadura deberán tener incorporados 
imitadores de tensión de vacío para conseguir esta tensión máxima. Cuando 
por razones técnicas sea necesario superar la tensión de 24 V se deberá 
adoptar precauciones adecuadas como por ejemplo, aislar al operario.
32.6- Cada aparato llevará incorporado un interruptor de corte que 
interrumpa el circuito de alimentación así como un dispositivo de 
protección contra sobrecargas, regulado, como máximo al 200 por 100 de la 
intensidad nominal de su alimentación, excepto en aquellos casos en que 
los conductores de este circuito estén protegidos por un dispositivo 
igualmente contra sobrecargas, regulado a la misma intensidad.
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