Los equipos y herramientas eléctricas portátiles deberán cumplir con las
siguientes medidas:
31.1- La tensión de alimentación en las herramientas eléctricas
portátiles de cualquier tipo no podrá exceder de 250 voltios con relación
a la puesta a tierra. Si están provistas de motor, deberán tener un
dispositivo para unir las partes metálicas accesibles del mismo a un
conductor de protección.
31.2- En los aparatos y herramientas eléctricas que no cuenten con
dispositivos que permitan unir sus partes metálicas accesibles a un
conductor de protección, su aislamiento en todas sus partes, deberá ser
similar a un aparato o herramienta de doble aislamiento, certificado por
el fabricante en la placa característica.
31.3- Cuando se empleen herramientas eléctricas portátiles en
emplazamientos muy conductores, deberán estar fabricadas para ese uso, y
se deben proteger con un dispositivo diferencial.
31.4- Los cables de alimentación de las herramientas eléctricas
portátiles deberán estar protegidos por material resistente que no se
deteriore por roces o torsiones no forzadas.
31.5- En caso de emplearse prolongadores (alargues) los cables de
alimentación estarán prolijamente dispuestos y protegidos, utilizando
para ello, cable con doble aislación (bajo goma, "cordón naranja", etc.)
Se prohibe el empleo de cables gemelos y de alambre tanto en
prolongadores como en toda instalación eléctrica de obra, que funcione
con tensiones mayores de 24 V.
31.6- Las herramientas portátiles de mano deberán tener incorporado un
interruptor, debiendo responder a las siguientes prescripciones:
31.6.1- Deberán tener un dispositivo de conexión que exija que el
operador lo tenga permanentemente accionado para que la herramienta se
mantenga en marcha.
31.6.2- El interruptor estará situado de manera que se evite el riesgo de
la puesta en marcha intempestiva de la herramienta cuando no sea
utilizada.
31.7- Las lámparas eléctricas portátiles deberán estar protegidas, y
serán alimentadas con una tensión no mayor de 24 voltios, salvo que se
utilice un dispositivo diferencial.
31.8- Los generadores eléctricos portátiles se conectarán según
corresponda, de acuerdo con lo especificado en las normas vigentes del
Organismo competente.
31.9- El mantenimiento se realizará con razonable periodicidad de acuerdo
a los requerimientos de cada máquina, herramienta o equipo en
particular.
31.10- En las máquinas, equipos o herramientas no se podrán realizar
modificaciones que alteren el fin para el cual fueron diseñadas y
fabricadas, y su uso deberá estar de acuerdo a las instrucciones del
fabricante.
31.11- Los empalmes y uniones temporarias se ejecutarán de manera tal que
se elimine la posibilidad de producirse un contacto eléctrico accidental
con personas u otros equipos. Las características de estas uniones serán
especificadas por electricista calificado.
Los materiales aislantes a emplear, serán aquellos diseñados
específicamente para tal fin.
Deberá vigilarse especialmente el mantenimiento de estas uniones y
empalmes.