Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 436-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 31

 Los equipos y herramientas eléctricas portátiles deberán cumplir con las 
siguientes medidas:
31.1- La tensión de alimentación en las herramientas eléctricas 
portátiles de cualquier tipo no podrá exceder de 250 voltios con relación 
a la puesta a tierra. Si están provistas de motor, deberán tener un 
dispositivo para unir las partes metálicas accesibles del mismo a un 
conductor de protección.
31.2- En los aparatos y herramientas eléctricas que no cuenten con 
dispositivos que permitan unir sus partes metálicas accesibles a un 
conductor de protección, su aislamiento en todas sus partes, deberá ser 
similar a un aparato o herramienta de doble aislamiento, certificado por 
el fabricante en la placa característica.
31.3- Cuando se empleen herramientas eléctricas portátiles en 
emplazamientos muy conductores, deberán estar fabricadas para ese uso, y 
se deben proteger con un dispositivo diferencial.
31.4- Los cables de alimentación de las herramientas eléctricas 
portátiles deberán estar protegidos por material resistente que no se 
deteriore por roces o torsiones no forzadas.
31.5- En caso de emplearse prolongadores (alargues) los cables de 
alimentación estarán prolijamente dispuestos y protegidos, utilizando 
para ello, cable con doble aislación (bajo goma, "cordón naranja", etc.) 
Se prohibe el empleo de cables gemelos y de alambre tanto en 
prolongadores como en toda instalación eléctrica de obra, que funcione 
con tensiones mayores de 24 V.
31.6- Las herramientas portátiles de mano deberán tener incorporado un 
interruptor, debiendo responder a las siguientes prescripciones:
31.6.1- Deberán tener un dispositivo de conexión que exija que el 
operador lo tenga permanentemente accionado para que la herramienta se 
mantenga en marcha.
31.6.2- El interruptor estará situado de manera que se evite el riesgo de 
la puesta en marcha intempestiva de la herramienta cuando no sea 
utilizada.
31.7- Las lámparas eléctricas portátiles deberán estar protegidas, y 
serán alimentadas con una tensión no mayor de 24 voltios, salvo que se 
utilice un dispositivo diferencial.
31.8- Los generadores eléctricos portátiles se conectarán según 
corresponda, de acuerdo con lo especificado en las normas vigentes del 
Organismo competente.
31.9- El mantenimiento se realizará con razonable periodicidad de acuerdo 
a los requerimientos de cada máquina, herramienta o equipo en 
particular.
31.10- En las máquinas, equipos o herramientas no se podrán realizar 
modificaciones que alteren el fin para el cual fueron diseñadas y 
fabricadas, y su uso deberá estar de acuerdo a las instrucciones del 
fabricante.
31.11- Los empalmes y uniones temporarias se ejecutarán de manera tal que 
se elimine la posibilidad de producirse un contacto eléctrico accidental 
con personas u otros equipos. Las características de estas uniones serán 
especificadas por electricista calificado.
Los materiales aislantes a emplear, serán aquellos diseñados 
específicamente para tal fin.
Deberá vigilarse especialmente el mantenimiento de estas uniones y 
empalmes.
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