Las instalaciones eléctricas de obra deberán diseñarse y realizarse de
acuerdo con las exigencias del Organismo competente y de normas técnicas
aceptadas. Dicho Organismo competente establecerá la calidad de los
conductores, características de los tendidos a canalizaciones,
dispositivos de corte y seguridad, siendo de aplicación esas regulaciones
a todas las disposiciones del presente decreto, incluyendo equipos,
máquinas y herramientas.