Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 436-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 Las instalaciones eléctricas de obra deberán diseñarse y realizarse de 
acuerdo con las exigencias del Organismo competente y de normas técnicas 
aceptadas. Dicho Organismo competente establecerá la calidad de los 
conductores, características de los tendidos a canalizaciones, 
dispositivos de corte y seguridad, siendo de aplicación esas regulaciones 
a todas las disposiciones del presente decreto, incluyendo equipos, 
máquinas y herramientas.
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