Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 436-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 27

 En todos los casos se deberán utilizar procedimientos convencionales y/o 
alternativos que posibiliten el ensayo y la identificación inequívoca y 
la comprobación del estado de los tendidos existentes.
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