Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 436-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 25

 Cuando se trabaja en instalaciones con tensión o en su proximidad, se 
prohibe el uso de accesorios metálicos personales (relojes, llaveros, 
collares, anillos, etc.).
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