Trabajos con Tensión. Podrán realizarse trabajos sobre instalaciones
eléctricas con tensión cuando se cumpla estrictamente con las siguientes
medidas:
24.1- Cuando existan, sin excepción alguna, Instrucciones reglamentarias
documentadas (para baja tensión y alta tensión), que determinen Métodos e
Instrucciones generales de trabajo.
24.2- Cuando se haya capacitado a los operarios en la tecnología de
trabajo con tensión, y en primeros auxilios.
24.3- Cuando se haya comprobado en forma fehaciente la aptitud
psicofísica de los operarios, según perfiles pre-definidos.
24.4- Se deberán utilizar materiales y herramientas aisladas diseñadas
especialmente para la ejecución de trabajos con tensión (TCT).
24.5- Cuando se disponga una Supervisión directa, en el caso de trabajos
con alta tensión.
24.6- Cuando la empresa compruebe el cumplimiento de las medidas
mencionadas en el presente artículo y autorice a su personal la
realización del Trabajo con Tensión.
24.7- Todas las medidas dispuestas en los numerales anteriores, deberán
estar debidamente documentadas.