Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 436-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 24

 Trabajos con Tensión. Podrán realizarse trabajos sobre instalaciones 
eléctricas con tensión cuando se cumpla estrictamente con las siguientes 
medidas:
24.1- Cuando existan, sin excepción alguna, Instrucciones reglamentarias 
documentadas (para baja tensión y alta tensión), que determinen Métodos e 
Instrucciones generales de trabajo.
24.2- Cuando se haya capacitado a los operarios en la tecnología de 
trabajo con tensión, y en primeros auxilios.
24.3- Cuando se haya comprobado en forma fehaciente la aptitud 
psicofísica de los operarios, según perfiles pre-definidos.
24.4- Se deberán utilizar materiales y herramientas aisladas diseñadas 
especialmente para la ejecución de trabajos con tensión (TCT).
24.5- Cuando se disponga una Supervisión directa, en el caso de trabajos 
con alta tensión.
24.6- Cuando la empresa compruebe el cumplimiento de las medidas 
mencionadas en el presente artículo y autorice a su personal la 
realización del Trabajo con Tensión.
24.7- Todas las medidas dispuestas en los numerales anteriores, deberán 
estar debidamente documentadas.
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