Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 436-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21

 Trabajos en Proximidad de Instalaciones con Tensión
Cuando se realizan trabajos en instalaciones eléctricas sin tensión o de 
comunicaciones (se encuentren o no en explotación), próximas a 
instalaciones eléctricas con tensión, será obligatorio aislar éstas de 
posibles contactos con el operario, conforme a metodologías adecuadas y 
materiales aislantes diseñados especialmente para tal fin, con un grado 
de protección (IP), de acuerdo a norma ia la norma vigente en la materia 
del Comité Electrotécnico Internacional (CEI).
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