Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 436-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 20

 En los trabajos que se realicen sobre instalaciones eléctricas (líneas 
aéreas, cables subterráneos, centros de transformación, etc.) se deberá 
contar con herramientas debidamente aisladas de acuerdo a la tensión en 
la cual se trabaja, así como los equipos de protección colectivos y 
personales adecuados.
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