Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 436-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 A los efectos del presente Decreto y de las normas que lo desarrollen, 
se entenderá por:
2.1- Instalación eléctrica a todos los equipos eléctricos necesarios para 
la producción, transmisión, distribución y utilización de la energía 
eléctrica.- Aquí se incluyen las fuentes de energía tales como, baterías, 
condensadores y cualquier otra fuente de energía eléctrica almacenada.
2.2- Peligro eléctrico a toda fuente o situación con capacidad de daño en 
término de lesiones, debido a la presencia de energía eléctrica en una 
instalación eléctrica.
2.3- Riesgo a la combinación de frecuencia o probabilidad de un peligro y 
a las consecuencias que pueden derivarse de su materialización.
2.4- Lesión eléctrica es toda herida corporal producida por choque 
eléctrico, quemadura eléctrica, arco eléctrico, por fuego o explosión 
producidas por energía eléctrica, como consecuencia de la explotación de 
una instalación eléctrica.
2.5- Trabajo es cualquier forma de actividad laboral eléctrica o no 
eléctrica en la que cabe la posibilidad de un peligro eléctrico.
2.6- Trabajo eléctrico es todo trabajo realizado sobre, con, o en la 
proximidad de una instalación eléctrica, tal como los ensayos y medidas, 
reparación, sustitución, modificación, ampliación, construcción y 
verificación.
2.7- Trabajo no eléctrico: Trabajo realizado cerca de una instalación 
eléctrica, tal como construcción, excavación, limpieza, pintura, etc.
2.8- Trabajo con tensión es todo trabajo durante el cual, un trabajador 
entra en contacto con elementos con tensión, o entra en la zona de 
trabajo con tensión, bien sea, con una parte de su cuerpo o con las 
herramientas, equipos o dispositivos que manipule.
2.9- Trabajo en la proximidad de elementos con tensión es todo trabajo 
durante el cual, un trabajador penetra en la zona de proximidad con una 
parte de su cuerpo, o con una herramienta, o con cualquier otro objeto 
que manipule, sin penetrar en la zona de trabajos con tensión.
2.10- Trabajo sin tensión es todo trabajo realizado en instalaciones 
eléctricas sin tensión y sin carga eléctrica que se realiza después de 
haber tomado todas las medidas para prevenir el peligro eléctrico.
2.11- Pantalla es cualquier dispositivo, aislado o no, que se utiliza 
para impedir la aproximación a cualquier equipo o parte de una 
instalación eléctrica que presente peligro eléctrico.
2.12- Barrera es un elemento que asegura la protección contra los 
contactos directos desde cualquier dirección habitual de aproximación.
2.13- Protector aislante es un protector rígido o flexible fabricado de 
materiales aislantes, utilizado para cubrir elementos con tensión o sin 
tensión y/o partes adyacentes, con el fin de evitar contactos 
accidentales.
2.14- Baja tensión es la tensión que normalmente no excede de 1000 V en 
corriente alterna ó 1500 V en corriente continua.
2.15- Alta tensión es la tensión superior a 1000 V en corriente alterna y 
a 1500 V en corriente continua.

CAPITULO III - INSTALACIONES DE OBRA
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