Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 436-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 19

 En los trabajos en instalaciones eléctricas subterráneas que configuren 
las características de espacios confinados, deberán existir 
procedimientos de trabajo documentados, que establezcan las medidas 
preventivas a adoptar y las protecciones colectivas y personales a 
utilizar según las características de los riesgos así como los criterios 
de evacuación y rescate a seguir en caso de accidente.
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