Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 436-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

 Trabajos sin Tensión. Para realizar trabajos sin tensión se deberán 
adoptar las denominadas "5 reglas oro" las cuales se deben cumplir en el 
siguiente orden:
15.1- Identificar la instalación y aislarla de toda fuente de tensión, 
mediante dispositivos de corte efectivo.
15.2- Realizar el enclavamiento o bloqueo, si es posible, de los aparatos 
de corte, y colocar obligatoriamente la señalización de "prohibición de 
maniobra".
15.3- Comprobar la ausencia de tensión en los lugares de apertura y en el 
lugar de trabajo, empleando dispositivos adecuados (detectores de 
tensión) Se prohíbe el empleo de lámparas portátiles para este fin.
15.4- Poner a tierra y en cortocircuito la instalación.
15.5- Señalizar y delimitar la zona de trabajo y, eventualmente, la zona 
de peligro si quedaran instalaciones próximas con tensión.
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