Fecha de Publicación: 25/05/2001
Página: 436-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

 Interruptores y Cortacircuitos Fusibles de Baja Tensión. Los 
interruptores y cortacircuitos fusibles de baja tensión deberán cumplir 
con las siguientes prescripciones:
11.1- Los cortacircuitos fusibles no estarán al descubierto a menos que 
estén montados de tal forma que no puedan producirse proyecciones ni 
arcos eléctricos accidentales.
11.2- Los interruptores deberán ser de equipo completamente cerrado, que 
imposibilite, en cualquier caso, el contacto fortuito con personas, o 
cualquier otro elemento material.
11.3- Se prohibe el uso de interruptores denominados "de palanca" o "de 
cuchilla" que no cuenten con la protección adecuada.
11.4- Los interruptores situados en locales de carácter inflamable o 
explosivo se colocarán fuera de la zona de peligro. Cuando ello sea 
imposible, estarán cerrados en cajas antideflagrantes cumpliendo las 
disposiciones de la autoridad competente para estos locales en 
particular.
11.5- Los cortacircuitos fusibles montados en tableros de distribución 
deberán ser de construcción tal, que ningún elemento con tensión pueda 
tocarse involuntariamente.

CAPITULO V - NORMAS Y SEÑALIZACION
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