Fecha de Publicación: 23/06/2000
Página: 419-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con 
efectos generales y absolutos:
      Sentencia TCA Nº 136/003 de 23/04/2003,
      Sentencia TCA Nº 769/002 de 13/11/2002,
      Sentencia TCA Nº 719/002 de 25/10/2002,
      Sentencia TCA Nº 720/002 de 25/10/2002,
      Sentencia TCA Nº 692/002 de 23/10/2002.
Decreto 174/000

Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto 429/999, por el cual se dispuso el
cobro de un monto anual a los permisarios de servicios postales para el
Ejercicio 2000.
(1.215*R)

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 13 de junio de 2000

VISTO: el Decreto Nº 429/999, de 31 de diciembre de 1999.-

RESULTANDO: I) que en la citada norma reglamentaria se dispuso el cobro
de un monto anual a los permisarios de servicios postales para el
Ejercicio 2000, en base a la actividad cumplida por las empresas durante
el Ejercicio 1999.-

II) que un análisis posterior de los montos establecidos en la norma
citada, aconseja una disminución de los mismos, a efectos de contemplar
la incidencia del Impuesto al Valor Agregado en los costos finales de los
servicios postales.-

CONSIDERANDO: que es conveniente conocer con precisión la cantidad de
envíos realizados dentro y fuera del territorio nacional, por parte de
las empresas permisarias.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en los artículos
746º y 747º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 429/999, de 31 de diciembre de
1999, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Fíjase el pago de un monto anual para el Ejercicio 2000, a
cargo de los permisarios de servicios postales, de acuerdo a las
siguientes categorías:
Número de operaciones efectuadas en 1999                     Monto a pagar
                                                        en pesos uruguayos
1ª- Entre 1 y 30.000 envíos anuales                              20.000,oo
2ª- Entre 30.001 y 100.000 envíos anuales                        95.000,oo
3ª- Entre 100.001 y 400.000 envíos anuales                      286.000,oo
4ª- Entre 400.001 y 700.000 envíos anuales                    1:081.000,oo
5ª- Entre 700.001 y 2.000.000 envíos anuales                  1:441.000,oo
6ª- Entre 2.000.001 y 3.000.000 envíos anuales                4:325.000,oo
7ª- Más de 3.000.001 de envíos anuales                       5:767.000,oo"

Artículo 2

 Facúltase a la Administración Nacional de Correos a imputar a futuros
pagos, las cantidades abonadas en demasía por las empresas permisarias
que hayan efectuado pagos conforme a lo establecido en el artículo 1º del
Decreto Nº 429/999, de 31 de diciembre de 1999.-

Artículo 3

 Las empresas permisarias deberán presentar ante el Ministerio de
Economía y Finanzas antes del próximo 30 de junio, un informe conteniendo
la cantidad de envíos efectuados durante el Ejercicio 1999, discriminando
aquellos que se efectuaron dentro del territorio nacional así como los
que se hubiesen realizado fuera de fronteras.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE, ANTONIO MERCADER, ALBERTO BENSION.


Recibido por D. O. el 20 de Junio de 2000
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