Fecha de Publicación: 11/04/1978
Página: 86-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

Los operarios deberán contar con vestuarios provistos de armarios
individuales, con separación para la ropa de calle y de trabajo, así como
los baños y duchas en cantidad suficiente, con agua fría y caliente, de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre Higiene de Fábricas y
Talleres.
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