Fecha de Publicación: 11/04/1978
Página: 86-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

De las condiciones referentes al personal.- La indumentaria del personal
de elaboración será la adecuada para impedir el contacto de la ropa de
calle con los materiales elaborados, la que será entregada al operario por
el empleador, en forma gratuita e individual y mantenida en perfecto
estado de higiene y aceptable conservación.

 Asimismo deberá mantenerse el cabello recogido con un gorro que impida la
contaminación.
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