Fecha de Publicación: 11/04/1978
Página: 86-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

De la Dirección Técnica.- Los establecimientos comprendidos en el artículo
1º deberán contar con un Químico Farmacéutico Director Técnico que será
responsable de la calidad de los preparados que se elaboran.
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