Fecha de Publicación: 11/04/1978
Página: 86-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

De la condición de los productos.- La materia prima empleada para la
fabricación de los productos indicados en el artículo anterior deberá
asegurar condiciones higiénicas compatibles con el uso de éstos, tanto por
su origen como por su almacenamiento y manipulación.

 Los productos elaborados deberán asegurar condiciones higiénicas
compatibles con su uso. Tratándose de material que se libre con carácter
de estéril al comercio, se controlará bacteriológicamente para garantizar
tal condición.
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