Fecha de Publicación: 11/04/1978
Página: 86-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 14

Inspecciones.- Compete a la División Técnica (Inspección General de
Química, Farmacia y Drogas) y División Higiene Ambiental del Ministerio de
Salud Pública, cada una en su esfera de acción, la vigilancia del
cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento.
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