Fecha de Publicación: 11/04/1978
Página: 86-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

Normas para la venta.- Todas las firmas comerciales comprendidas en el
artículo 1º deberán obtener del Ministerio de Salud Pública, la
autorización de venta al público de los productos cuyo expendio se
reglamenta en el presente decreto, la que será concedida previo estudio
analítico de los mismos a los efectos de establecer la calidad y pureza
que indican las farmacopeas vigentes, por las oficinas respectivas del
Ministerio de Salud Pública.
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