Fecha de Publicación: 31/03/2008
Página: 865-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 Las obras referidas en el artículo anterior serán de cuenta exclusiva del
Distribuidor, quien a tales efectos deberá mantener el mismo estado de
conservación del inmueble al cual accedan.
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