Fecha de Publicación: 31/03/2008
Página: 865-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 171/008

Establécense condiciones reglamentarias con el fin de contribuir con los
procesos de renovación de la red de distribución de gas natural de la
ciudad de Montevideo.
(618*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                           Montevideo, 24 de Marzo de 2008

VISTO: la necesidad de establecer previsiones a los fines de la renovación
de la red de distribución de gas natural de la ciudad de Montevideo, la
cual prevé el contrato de concesión del servicio público de distribución
celebrado el día 15 de diciembre de 1994;

RESULTANDO: I) que la obra de renovación referida es necesaria a los
efectos de alcanzar y mantener estándares de seguridad que resulten
adecuados;

II) que Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. comenzó un proceso de
sustitución de redes de distribución en la ciudad de Montevideo, en aras
de mejorar la performance y seguridad del servicio;

III) que ello implica la sustitución de caños de hierro fundido por ductos
de polietileno que operan a cuatro "bar", por lo que resulta necesario
instalar, previo a los suministros, un regulador de presión que permita
regular dicha potencia a veinte "mili bar"; magnitud a la que operan las
instalaciones interiores de los usuarios;

IV) que para la instalación del regulador, deben realizarse obras en la
acometida que conecta los suministros con la red, lo que suele requerir la
aquiescencia de los usuarios;

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear
(DNETN) y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA)
informan que el proceso de sustitución de cañería que se viene realizando
es susceptible de mejorar no solo el funcionamiento del sistema de
distribución de gas en Montevideo, sino también, y en particular, la
seguridad del mismo;

II) que resulta necesario establecer condiciones reglamentarias que
contribuyan a hacer posible dicho proceso, en particular en lo referente a
la instalación de los reguladores de presión a ubicarse en la acometida
que conecta la red con los suministros;

III) que debe contemplarse aquello que favorece el interés del conjunto de
los usuarios y habitantes de Montevideo, en tanto se adopten por la
empresa distribuidora opciones razonables de instalación de los
reguladores;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese como condición reglamentaria obligatoria para los usuarios
del servicio de distribución de gas por redes en la ciudad de Montevideo,
la prestación de anuencia a los efectos de la realización de las obras en
la acometida interior que resulten necesarias y razonables para la
instrumentación de la renovación de la red de distribución de gas.

Artículo 2

 Las obras referidas en el artículo anterior serán de cuenta exclusiva del
Distribuidor, quien a tales efectos deberá mantener el mismo estado de
conservación del inmueble al cual accedan.

Artículo 3

 Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. a
disponer el corte del servicio de suministro de gas natural a los usuarios
que, previa intimación, y habiendo dispuesto de un plazo de quince días
hábiles, no permitan ejecutar las obras necesarias para interconectar sus
respectivas instalaciones a la nueva red de distribución. La medida de
corte de suministro se comunicará, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, a la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear
(DNETN) y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA),
detallando en cada caso, las características de las obras propuestas por
la empresa concesionaria así como las razones de la negativa del usuario.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANIEL MARTINEZ.
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