Fecha de Publicación: 09/02/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 87

 Obligaciones de la Administración Pública contratante

Dentro de los 90 días de iniciado cada ejercicio, los Incisos de la
Administración Central y las Empresas Públicas que tengan contratos de
Participación Público-Privada, deberán remitir al Ministerio de Economía y
Finanzas, el flujo de fondos proyectado así como del informe de los
pasivos contingentes de cada contrato por el período de vigencia del
mismo, en la forma y condiciones que establezca la referida Secretaría de
Estado.

Los presupuestos proyectados de las empresas públicas deberán acompañarse
del referido flujo de fondos e informe de pasivos contingentes, los cuales
deberán estar contemplados en los proyectos así como en los presupuestos
aprobados.
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