Fecha de Publicación: 09/02/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 86

 Requisitos previos

Cuando la Administración contratante sea un organismo comprendido en el
artículo 220 o artículo 221 de la Constitución de la República, previo
llamado a ofertas, deberá incluir una estimación de pagos a realizarse por
concepto del futuro Contrato de Participación Pública-Privada, en ocasión
de la presentación de las proyecciones de sus respectivos presupuestos
ante el Poder Ejecutivo.

Cuando la Administración contratante sea Gobierno Departamental, previo
llamado a ofertas, deberá incluir una estimación de pagos a realizarse por
concepto del futuro Contrato de Participación Pública-Privada, en ocasión
de la presentación de su presupuesto presupuestal ante la Junta
Departamental según lo establecido en el artículo 223 de la Constitución.
Ayuda