Fecha de Publicación: 09/02/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 85

 Modalidad de ejecución

La Administración Pública contratante podrá realizar el control y
seguimiento por sí, a través de terceros - contratando los mismos de
acuerdo al TOCAF- o contratando a la Corporación Nacional para el
Desarrollo como agente fiduciario.

En los pliegos la Administración Pública contratante deberá definir cuál
es el esquema de control del contrato que utilizará, y se establecerá como
parte de la oferta a presentar el costo asociado a este control.

                         CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
                           DISPOSICIONES VARIAS
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