Fecha de Publicación: 09/02/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 79

 Autonomía de la convención Arbitral

La convención arbitral es autónoma respecto del contrato base. La
inexistencia o invalidez de éste, no implica la nulidad de la convención
arbitral.

Las cuestiones relativas a la existencia y validez de la convención
arbitral serán resueltas por el tribunal arbitral, de oficio o a solicitud
de parte.

En todo lo no previsto en la Ley No. 18.786 de 19 de julio de 2011 y en el
presente decreto reglamentario, resultará aplicable lo dispuesto en los
artículos 480 a 507 del Código General del Proceso.

                             CAPÍTULO DÉCIMO
                 GARANTÍAS EN BENEFICIO DE LOS ACREEDORES
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