Fecha de Publicación: 09/02/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 78

 Constitución del Tribunal Arbitral

Transcurrido el plazo de 30 días corridos de recibida por la contraparte
la solicitud de arbitraje enviada por el solicitante a que refiere el
artículo anterior, sin que ninguna de las partes designe árbitro, la
designación se realizará por el Juez competente conforme al procedimiento
establecido en el artículos 480 y 494 del Código General del Proceso.
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