Fecha de Publicación: 09/02/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 76

 Cesión del contrato

El contratista deberá solicitar a la Administración Pública contratante
autorización previa y expresa para ceder total o parcialmente el contrato
de Participación Público-Privada.

La solicitud que deberá dirigirse a la Administración Pública contratante
deberá incluir, entre otros aspectos: los plazos y condiciones en que se
procederá a la cesión del contrato; delimitación precisa del alcance de la
cesión y objeto sobre el cual recae; un informe que avale las cualidades
técnicas, económicas y financieras del cesionario para la debida ejecución
del contrato.

En el plazo de 90 días contados desde la presentación de la solicitud de
cesión, la Administración contratante deberá verificar si el cesionario
propuesto reúne todos los requisitos y condiciones necesarios para el
correcto cumplimiento del contrato pudiendo solicitar las ampliaciones o
aclaraciones que considere pertinentes en tal sentido.

Habiendo transcurrido el plazo reseñado, sin que la Administración
resolviera sobre la solicitud de cesión, se entenderá que la misma es
rechazada. Sin perjuicio de ello, la Administración Pública contratante
podrá resolver, en cualquier momento, en forma expresa sobre la solicitud
de la cesión, sea aceptándola, aceptándola con modificaciones o
rechazándola total o parcialmente.

La decisión expresa de la Administración Pública contratante, será
notificada personalmente al contratista.

En la resolución por la cual se autorice la cesión del contrato, se
indicará expresamente el alcance y contenido de la cesión; los plazos
dentro de los cuales la cesión deberá instrumentarse así como la
constitución de la garantía correspondiente.

Hasta tanto no se cumplan todas las formalidades relativas a la cesión y
constitución de garantías, el contratista cedente mantendrá todas sus
obligaciones frente a la Administración.

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                        SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
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